Mando esta carta , por el programa
de 13TV "La Marimorena" emitido el 9-febrero-2014, cuyo enlace se
incluye, donde a los retirados se les trataba como EX MILITARES, NO SON
MILITARES O EX CAPITANES. Sin entrar en el fondo del debate, que no me
interesa, procuro aclarar el tema, para cortar esa costumbre de no llamar a las
cosas por su nombre. Lo más sorprendente es que quien así se expresa es el
portavoz de AUME. Mi postura es bien clara, la ley dice que el retirado tiene
la consideración de Militar Retirado y no hay más que hablar; no es de
recibo que para desacreditar a dos Oficiales retirados de la Armada, se
arremeta contra todos los retirados.
Alicante, 26 de noviembre de 2014
Sr. D. Carlos Cuesta Arce
Coronel Retirado de la Guardia
Civil Director de “La Marimorena” -13 TV
03007-ALICANTE C/ Francisco Tomás y Valiente.10
28660 – BOADILLA DEL MONTE
(Madrid)
Estimado
Sr. Cuesta:
El
pasado domingo 9 de febrero de 2014, en el programa “La Marimorena” emitido por
esa cadena y conducido por Ud., trajo a debate las
manifestaciones que a favor de la III república promovieron dos miembros del
colectivo ANEMOI, un Capitán de Navío y un Capitán de Fragata Retirados;
interviniendo como invitados el General Monzón y Miguel López (portavoz de AUME
-Asociación Unificada de Militares Españoles), y como tertulianos, Luis del
Pino, Jaime González, Francisco Granados, Víctor Pérez Velasco, Elisa Beni y Aingeru
Usoz.
Durante
el coloquio, tanto los invitados como los tertulianos y Ud., mismo, se
refirieron a ambos Oficiales Retirados de la Armada hasta en 15 ocasiones como
“EX
MILITARES”,
“NO
SON MILITARES”
y “EX
CAPITANES”,
expresiones que detallo en el relato secuencial de las intervenciones de los
tertulianos, que incorporo más adelante.
Si
para deslegitimar las manifestaciones de dos oficiales retirados de la
Armada, manifestaciones que no son de mi interés ni motivan esta carta, Don
Miguel López como Portavoz de AUME, argumenta que son “EX MILITARES”, “NO SON MILITARES” o “SON EX CAPITANES”, es evidente
que incurre en un craso error, puesto que por su condición de militar de
carrera y portavoz de una asociación profesional de miembros de las FAS,
debería conocer la normativa reguladora del régimen del personal militar,
máxime cuando es convocado para intervenir en una televisión cara al público,
precisamente en representación de tal asociación, junto al General Monzón, en
sintonía con el tema a tratar.
La
contundencia empleada por el Sr. López para negar a ambos Oficiales de la
Armada la consideración de Militar Retirado, al nombrarles varias veces como ex
militares, pudo influir en los tertulianos y en Ud., que lo asumieron y
repitieron como si de un dogma se tratara.
Ello
implica que, al calificarles como ex militares por el hecho de estar retirados,
con premeditación o por desconocimiento de la norma, el Sr. López (Portavoz de
AUME) contraviene públicamente el precepto legal que otorga a estos Oficiales
la consideración de Militar Retirado; y por tanto, manteniendo ese
criterio, debe entenderse que inevitablemente dicha calificación resulta
extensiva a todos los Retirados de Las Fuerzas Armadas; vulnerando:
Por
una parte, lo previsto en el artº. 41 de las RROO para las FAS, al no tratar al Militar
Retirado, con el respeto y consideración que merecen su dedicación y servicios
prestados;
y por otra, lo dispuesto en el párrafo 2º del artº. 115 de la Ley de la carrera
militar que consagra la consideración de Militar Retirado; agravando si
cabe su proceder, el hecho de divulgar los tan repetidos calificativos en una
televisión de máxima audiencia, durante un programa de 27:57 min. de duración.
Al
afectarme personal y directamente esas inexactas expresiones vertidas en su
programa, constituiría un acto de justicia que honraría a quienes trabajan en
esa empresa, aclarar sin ambigüedades que a los militares al pasar a retiro,
después de haber servido en Las Fuerzas Armadas o en La Guardia Civil, La ley
les confiere la consideración de Militar retirado.
A
continuación cito la normativa pertinente, en la parte que interesa:
PRIMERO.-
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
“Artículo
115. Militares retirados
Los
militares de carrera al pasar a retiro cesarán definitivamente en la
relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas y dejarán de
estar sujetos al régimen general de derechos y deberes de los miembros de
las Fuerzas Armadas y a las leyes penales y disciplinarias militares.
Tendrán
la consideración de militar retirado, en la que disfrutarán de
los derechos pasivos determinados en la legislación de Clases Pasivas del
Estado y mantendrán los asistenciales en el ámbito del Régimen de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas.
Mantendrán,
si lo solicitan, una especial relación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción
a la unidad militar que elijan, previa conformidad del Mando o Jefatura de
Personal del Ejército correspondiente. Podrán asistir a actos y ceremonias
militares en los que dicha unidad participe, usar el uniforme en actos
militares y sociales solemnes y disponer de la correspondiente tarjeta
de identificación.”
La relación de
servicios profesionales con las Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro; en
consecuencia, al militar retirado no le son aplicación las leyes penales y
disciplinarias militares, dictadas precisamente para proteger y garantizar la
prestación de los servicios profesionales.
Su párrafo 2º dispone
de forma terminante, que: Tendrán la consideración de MILITAR
RETIRADO.
Y por último, en el
3º párrafo, dice que: Podrán adscribirse a una Unidad Militar; usar
el uniforme en actos militares y sociales solemnes (a consecuencia de la
tan repetida consideración), así como disponer de la tarjera de identificación,
donde se especifica, entre otros:
En su Anverso:
“MINISTERIO
DE DEFENSA-Ejército o Guardia Civil- Nombre y apellidos – Empleo -
seguido del término “RETIRO”.
Y, en el Reverso:
“La
presente tarjeta se presentará siempre que sea necesario acreditar la
condición militar del titular”.
“Artículo
116. Pérdida de la condición de militar de carrera.
1. Los
militares de carrera perderán su condición por alguna de las causas siguientes:
a) En
virtud de renuncia, con los requisitos que se establecen en el
artículo siguiente.
b)
Pérdida de la nacionalidad española.
c) Pena
principal o accesoria de pérdida de empleo, de
inhabilitación absoluta o de
inhabilitación
especial para empleo o cargo público……..
d)
Sanción disciplinaria de separación del servicio que haya
adquirido firmeza.
(Por una parte, este
artículo 116, enumera las causas por las que se pierde la condición de militar
de carrera; NO consta entre ellas el hecho de PASAR A RETIRO.
Por otra parte, al
militar que perdiera su condición de militar de carrera por alguna de las
citadas causas, pasa a ser EX MILITAR; por ello, no procede
aplicar tal expresión a los retirados, por la confusión que crearía y por
disponer la Ley que tendrán la consideración de “Militar Retirado”).
SEGUNDO.-
En cuanto a la Guardia Civil, la Ley 42/1999, de 25 de
noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil; reproduce en sus artículos 87 Pase a retiro y 88 Pérdida de la
condición de guardia civil, los textos de los precitados artículos 115 y 116,
respectivamente, de la Ley de la carrera militar, adaptados a este Cuerpo.
La elaboración de la
Ley 42/1999 se basó en la Ley 17/1999, de Régimen del Personal de las FAS, por
lo que al modificarse esta última con la nueva regulación de la Ley 39/2007, de
la carrera militar, está pendiente de su debida adecuación (apartado X del Preámbulo
de la Ley 39/2007).
TERCERO.-
TRANSCRIPCIÓN
del programa “LA MARIMORENA” emitido el 9-Febrero-2014
Se citan los invitados y
tertulianos por orden de intervención, referenciando el tiempo al del contador
de la reproducción del enlace: http://www.youtube.com/watch?v=MZPjYNKD1bw
1.-
General MONZÓN.- (de 01:24 a 1:31 min.):
“…Comprenderéis
que semejantes propósitos en boca de unos EX
MILITARES PROFESIONALES se definen por sí mismos…”
2.-
MIGUEL LÓPEZ (Portavoz de AUME).- (de 07:44 a 08:44 min.):
“… Para
mí hay una diferencia muy importante, hay dos tipos de militares, este colectivo
ANEMOI que, por lo que sé, están todos en situación de RETIRO, lo que
significa que ya no están sujetos al Régimen Disciplinario Militar, ….y se
amparan en eso para dar estas opiniones o cualquier otra como pueda dar
cualquier ciudadano ordinario; y los militares que están en activo o en
situación de reserva siguen sujetos al Régimen Disciplinario Militar y al
Código Penal Militar, con lo cual, saben que tienen tasadas … y ciertas
limitaciones en sus manifestaciones.
Entonces,
el caso que se ha citado aquí de un General que lo cesaron, el General
Pontijas, el General Chicharro son conocidos, el General Mena incluso, son
casos totalmente diferentes, la Autoridad Militar o en este caso el Ministerio
actuó contra ellos porque estaban sujetos a las Leyes Penales Militares; el
caso de ANEMOI es completamente diferente, dicen que son militares pero son EX
MILITARES REALMENTE………”
(El Sr. López incurre
en contradicción; primero afirma que “hay dos tipos de militares”, los retirados
y los que están en activo o en situación de reserva, y después lo
contradice manifestando que los aludidos Oficiales retirados de la
Armada, son “ex militares realmente”.
La situación de
retiro es inexistente en las FAS, no es una situación administrativa, es
simplemente retiro. Además no son “ex militares realmente”, son “militares
retirados”.)
3.-
CARLOS CUESTA.- (de 8:44 a 09:02 min.):
“…….Pero
claro la persona que hizo esas declaraciones, que yo creo que las hizo en el
programa de Alfonso Merlos, también era un EX
MILITAR, se montó la parda, salieron todos los partidos de la izquierda a
decir que eso no se podía permitir, utilizaron esas declaraciones asegurando
que era UN MILITAR, nadie especificó que era un EX
MILITAR, ahora salen estos señores y lanzan,……..”
4.-
General MONZÓN.- (de 09:17 a 09:31 min.):
“….Creo
que hay algo que hay que marcar bien, que una cosa son militares en activo,
otro militares en la reserva y otro MILITARES
RETIRADOS. Los Militares retirados están en la misma situación que
cualquier jubilado de cualquier otro ministerio ……..”
(Si bien en su
primera intervención manifiesta que son “unos ex militares profesionales”,
en esta
ocasión define y
distingue perfectamente las situaciones administrativas de servicio activo y
reserva por una parte, y los militares retirados por otra.)
5.- LUIS
DEL PINO.- (de 11:05 a 11:11 min.):
“…Aclaremos
que quienes están interviniendo en esta asociación extraña de EX
MILITARES, lo que están defendiendo….”
6.-
CARLOS CUESTA.- (de 13:54 a 14:00 min.):
“…El
nombre suyo y os lo presentan como ANEMOI y dicen: Militares españoles por la tercera
república; es decir, empiezan por no decir que son EX
MILITARES….”
7.-
AINGERU USOZ.- (de 11:11 a 11:22 min.):
“…Estáis diciendo que son EX MILITARES en
realidad los que son EX MILITARES son los
dos capitanes jubilados de la Armada que son los que han dado la cara …….”
4
8.- LUIS DEL PINO.-
(de 18:07 A 18:12 min.):
“… Si fueran EX MILITARES que están
defendiendo: Hagamos una reforma….”
9.- MIGUEL LÓPEZ
(Portavoz de AUME).- (de 22:48 a 23:05 min.):
“…… Se está hablando
de las declaraciones de personas que NO SON MILITARES, tienen perfecta
legitimidad para opinar lo que opinan porque NO SON MILITARES, lo que pasa es que
los medios de comunicación están sobrevalorando las opiniones de un Capitán de
Fragata y de un Capitán de Navío que son EX CAPITÁN DE FRAGATA
EX CAPITÁN DE NAVÍO…….”
(Los militares al pasar a retiro
no pierden su empleo, que es conferido con arreglo a la Ley, y constituye una
propiedad con todos los derechos establecidos; en este caso, corresponden los
de:
CAPITÁN DE NAVÍO
RETIRO y
CAPITÁN
DE FRAGATA RETIRO,
respectivamente.
Es evidente que, el Ministerio de
Defensa no expide a los retirados, tarjetas de identificación con los insólitos
empleos de “Ex Capitán de Navío” o “Ex Capitán de Fragata”.)
10.- MIGUEL LÓPEZ
(Portavoz de AUME).- (de 23:29 a 23:34 min.):
“….Es que no pueden,
no pueden…….QUE
NO SON MILITARES YA, QUE NO SON MILITARES…....”.
Llegados a este punto, conviene
citar el artº 24 de la Ley 39/2007, de la carrera militar, en virtud del cual,
se podrá conceder “con carácter honorífico, el empleo inmediato superior a
los militares que hayan pasado a RETIRO”.
“Articulo 24.
Empleos con carácter honorífico.
1. En atención a
méritos excepcionales o circunstancias especiales el Consejo de Ministros, a
propuesta del Ministro de Defensa, podrá conceder, con carácter honorífico, el
empleo inmediato superior a los militares que hayan pasado a retiro. Los
empleos con carácter honorifico también se podrán conceder a título póstumo.”
Este artículo, pone de manifiesto
lo siguiente:
1º.
Que el empleo honorífico, se concede en razón a la consideración militar del
Retirado.
2º.
Que al pasar a retiro no solo se conserva el empleo, sino que se le puede
conceder, con carácter honorífico, el inmediato superior.
3º. Esta concesión de honor, se
mantiene incluso después del fallecimiento, extensión que honra a quienes
redactaron y aprobaron su texto, y que supone la prueba evidente, de que ni
siquiera el óbito priva al retirado de su consideración y empleo militar.
Los miembros de las Fuerzas
Armadas, son titulares de los derechos fundamentales y libertades públicas
reconocidos en la Constitución, sin otros límites en su ejercicio que los
establecidos en la propia Constitución, en las disposiciones que la
desarrollan, en la L.O. 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los
miembros de las FAS y en las leyes penales y disciplinarias militares.
El Militar tiene derecho a la
libertad de expresión y a comunicar y recibir libremente información en los
términos establecidos en la Constitución, sin otros límites que los derivados
de la salvaguarda de la seguridad y defensa nacional, el deber de reserva y el
respeto a la dignidad de las personas y de las instituciones y poderes
públicos.
En
cumplimiento del deber de neutralidad política y sindical, el militar no podrá
pronunciarse públicamente, ni efectuar propaganda a favor o en contra de los
partidos políticos, asociaciones políticas, sindicatos, candidatos a elecciones
para cargos públicos, referendos, consultas políticas o programas u opciones
políticas.
A sensu contrario, el
Militar Retirado al no estar sujeto al régimen general de derechos y
deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas ni a las leyes penales y
disciplinarias militares, por haber cesado definitivamente en la relación de
servicios profesionales con Las FAS, son titulares sin limitaciones de todos
los derechos y libertades consagrados en la CE, incluida la libertad de
expresión de su artº. 20, cuestionada para los retirados en su programa,
Por último, una vez
acreditado que los retirados de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
tienen la consideración de militar retirado, y que no son ex
militares, como se afirmó con reiteración por casi todos los que
intervinieron en el programa referenciado al principio; apelo a su profesionalidad
y buen hacer, para que, en una de las emisiones del programa “La Marimorena” de
su digna dirección, se reconozca dicha inexactitud y se informe de que el
personal retirado de las Fuerzas Armadas y de La Guardia Civil:
Tienen la
consideración de Militar Retirado que la Ley 39/2007, de la carrera militar
les otorga;
Y, que gozan en
plenitud, de todos los derechos y libertades consagrados en la Constitución
Española; derechos y libertades a los que renunciaron al incorporarse a la vida
militar y que recuperan al pasar a retiro.
Sin otro particular, aprovecho para saludarle
Carlos
José V. Ruiz de Eguílaz y Mondría
XXX Promocion
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