
BANDERAS, EMBARCACIONES, Y BULOS
Estimado Sr. Svalk:
En primer lugar quiero
agradecerle que me haya despertado de mi letargo de escribano en este
maravilloso blog, ya que no lo hacía desde hace bastante tiempo y no por nada
que tenga que ver con mis entrañables amigos Los Poetas Muertos, sino por
ocupaciones varias, de todo tipo.
Supongo que la intención de su
comentario, Sr. Svalk, al artículo de referencia, no es negar o disculpar el
sentimiento de rechazo que desgraciadamente estamos viviendo desde hace ya
bastante tiempo en España, hacia nuestra bandera. Si así lo fuera creo que está
Vd. Sr Svalk completamente fuera de la realidad en nuestro país. Discúlpeme si
Vd., Sr. Svalk , no es español o no reside en España, entonces comprendería su
desconocimiento en este caso.
Dicho esto me gustaría
discutir, con todo el respeto, algunas de las apreciaciones y correcciones que
aporta en su comentario.
Empezando por el final tengo
que decirle que según el derecho marítimo Pabellón es la Bandera que utiliza un
buque en la mar y que exterioriza su nacionalidad. Dicho esto, estimado Sr.
Svalk, su comentario, en cuanto a la utilización de uno u otro vocablo, es
inane e irrelevante.
En cualquier caso y puesto que
se utiliza indistintamente el vocablo bandera, (creo que por la mayoría de los
navegantes, por lo menos los que yo conozco) que pabellón (exclusivamente por
los puristas) permítame, estimado Sr. Svalk que yo utilice el primer término.
En relación a su comentario
relativo a la piratería marítima, la cual puede definirse como la “acción o
actividad que consiste en asaltar los barcos en alta mar o en las costas para
robar lo que contienen”, estoy de acuerdo con Vd. en que puede ser ejercida
bajo banderas perfectamente honrosas, faltaría más. No me imagino a los
capitanes piratas de los siglos pasados, acatar reglamento alguno sobre
banderas, y por tanto, como táctica de combate, podían enarbolar las que les
vinieran en gana. Pero no hay que irse tan lejos, famosas son las andanzas de
un barco de guerra alemán durante la Segunda Guerra Mundial que confundía a sus
enemigos enarbolando banderas de distintos países. Pero además es obvio, a un
delincuente le da exactamente igual qué país despacha su barco, por tanto
enarbolará la bandera que le convenga a sus intereses. No creerá Vd que un
pirata realiza los trámites de abanderamiento de su barco ¿Verdad?
También, estimado Sr.Svalk,
desconozco si en alguna reglamentación vigente se relacionan las excepciones
relativas a cuándo se puede navegar sin bandera, pero supongo que Vd. se
refiere a circunstancias, porque el Real Decreto 2335/1980, de 10 de octubre,
por el que se regula el uso de la Bandera de España y otras banderas y enseñas
a bordo de los buques nacionales, es de un tajante que asusta:
Todos los buques y
embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de
servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su
tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de
España.
Estoy de acuerdo con Vd. en
que un barco sin bandera no es por definición un barco pirata , pero sí tengo
que decirle que navega como tal, además de hacerlo incumpliendo el artículo 92
del Convenio Internacional del Derecho del Mar, que dice: “todo buque navegará
bajo pabellón de un solo Estado y quedará bajo la protección de dicho estado
que deberá garantizar su seguridad en alta mar”. Si un buque navega sin llevar
enarbolada la bandera que le corresponde, la ley considera ese barco como un
buque sin nacionalidad, lo que implica que la autoridad marítima está facultada
para interceptar, inspeccionar y retener dicho buque.”
Este es el argumento legal
empleado por los buques de la Coalición Internacional para la lucha contra la piratería,
por el cual pueden detener, inspeccionar y registrar los buques que navegan
sospechosos o sin bandera, circunstancia muy de actualidad en determinadas
zonas marítimas, como por ejemplo las costas de Somalia.
En definitiva Sr. Svalk, los
barcos que por las razones que fueren, algunas de índole política u otras por
costumbre, incumplan estas normas, entran en un juego peligroso que les puede esultar
caro doblemente, ante cualquier autoridad marítima o ante el movimiento pirata
que está cada vez más extendido, que lo puede confundir con un barco apátrida
sin un Estado que los defienda.
Respecto a los barcos de
regata estimado Sr. Svalk creo, con el máximo respeto que confunde, por
desconocimiento profundo, bandera con abanderamiento y le explico por qué:
El Real Decreto 1027/ 1989
regula el procedimiento de abanderamiento, matriculación y registro de buques.
Este reglamento es de aplicación a todos los buques que pretenden el derecho de
navegar bajo la bandera española.
El RD se aplica al abanderamiento
de todas las embarcaciones, independientemente su eslora, destino, actividad,
tipo de construcción, y el derecho consuetudinario permite apreciar que la
administración marítima solamente viene no exigiendo la matriculación y
abanderamiento de embarcaciones de menos de 2,5 metros de eslora.
En lo que respecta a las
embarcaciones de regata, no existe ninguna previsión legal en esta norma u otra
de igual o superior rango que las excluya, por lo tanto hay que concluir que
éstas deberán abanderarse siguiendo este procedimiento si desean navegar bajo
la cobertura que ofrece el pabellón español. Sin embargo en la práctica se las
viene eximiendo cuando por sus características de diseño les es imposible
cumplir los requisitos de seguridad exigibles en general. El RD 297/98 expresa
la existencia de una base normativa que permite no aplicar la normativa de
seguridad a algunas embarcaciones de regata pero es más difícil –o imposible-
encontrar una base jurídica que permita eximirlas de ser registradas, matriculadas
y abanderadas por el solo hecho de no cumplir las normas de seguridad.
En definitiva Sr. Svalk es más
una “vista gorda” que una exención reglada, de lo cual me alegro, como síntoma
de que en mi país se puede flexibilizar la interpretación de la norma para
salvar un obstáculo insalvable.
Continuando con su comentario,
llegamos a la parte más errónea de su alegato.
Mire Vd., Sr. Svalk, en todos
los puertos del mundo se hará lo que les venga en gana, de acuerdo con sus
reglamentaciones o su gusto.
Pero si se refiere Vd. a los
puertos franceses, ingleses, italianos o norteamericanos, incluyendo Canadá, le
diré con certeza que Vd. no puede pasear ni mirar a los 32 vientos sin
encontrarse una bandera nacional en sus barcos. Fondeados, a la gira, a la deriva,
atracados o navegando. Su afirmación textual “…los pabellones se izan solamente
AL NAVEGAR y desde la salida a la puesta del sol…” es completamente falsa; vea,
vea porqué:
“Todos los buques y
embarcaciones nacionales, mercantes, de pesca, deportivos y de recreo, de
servicios portuarios, así como los artefactos flotantes, cualquiera que sea su
tipo, clase o actividad, enarbolarán, como único pabellón, la Bandera de
España.”
“Los buques están obligados a
izar el Pabellón nacional a la vista de buque de guerra o fortaleza, a las
entradas y salidas de puertos, y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos
y cuando así lo disponga la autoridad competente. Estarán igualmente obligados
a izar el Pabellón nacional cuando así lo requiera la costumbre internacional o
las disposiciones aplicables en espacios marítimos sometidos a jurisdicción
extranjera.” Artículos primero y cuarto del Real Decreto 2335/1980, de 10 de
octubre.
Pero lea con atención, Sr.
Svalk, el trocito este:
“…entradas y salidas de puertos,
y, en éstos, de sol a sol, en los días festivos y cuando así lo disponga la
autoridad competente.”
Lo comprende ¿verdad?
Para ir concluyendo Sr. Svalk,
el abanderamiento español, es un derecho que se adquiere cuando se cumplen unos
requisitos, y la reglamentación para el enarbolado obligatorio es sencillamente
clara, concisa y tajante, como los textos de Garcilaso.
Para algunos españoles entre
los que me encuentro, el poder enarbolar esta bandera en nuestro barco, no es
sólo una obligación legal, es un orgullo y nos gustaría que si alguien no lo
considera así tenga la valentía de no izar esa bandera, y los arrestos para
decir que no lo hace porque no le da la gana y no esconderse cobardemente en
interpretaciones, añagazas y engaños en los que siempre puede navegar el mal
intencionado.
Y para terminar podría Vd.
aclararme algo ¿Vd. es gaiteiro o tamborileiro?
Un cordial saludo.
Ángel González Santos