LA RECLUTA DE LA “HUESTE”
DESDE LA
ANTIGÜEDAD MAS REMOTA HASTA EL TRATADO DE LAS “LEYES DE PARTIDAS”
(AÑO 1.263)
INTRODUCCIÓN.-
La guerra entre los humanos ha sido una constante
que se ha venido manteniendo desde el ayer mas remoto hasta el hoy mas
reciente. La guerra, constituye la parte básica y primordial de la Historia, al
estar relacionada, desde las más antiguas y primitivas sociedades, con los
factores esenciales de su existencia. El alimento y un lugar seguro donde
guarecerse, fueron las dos necesidades absolutas y perentorias para el hombre
primitivo, como, salvadas las abismales distancias que nos separan de aquellos
incipientes núcleos de población, aún lo siguen siendo para el hombre de
hoy. Pero estas cosas que el hombre
necesita para su sustento y cobijo, así como otras muchas que desea, tales como
pareja, riqueza, poder y prestigio, etc. sólo están disponibles en pequeñas
cantidades, de ahí, que individuos y sociedades, se hayan venido combatiendo
desde la antigüedad más remota, para intentar conseguirlas. La agresividad y la
belicosidad en los hombres, no son resultado ineluctable de ningún instinto o
innato estímulo psicológico, que sin embargo se configuran como naturales en el
seno de ciertas sociedades primitivas.
Todos los vestigios que descubrimos perdidos en la noche de los tiempos
nos demuestran, que desde un principio los hombres tuvieron que organizarse
para su defensa; de ahí que sus moradas, a la par que refugios, tendrían que
ser también cobijos, por lo que durante milenios habitaron en cuevas o cavernas
abiertas en acantilados de muy difícil acceso, o bien en habitáculos
construidos sobre estacas o pilotes en lagos y pantanos, que les sirvieran a
modo de fosos defensivos. Como armas de
guerra, el hombre del paleolítico utilizó una especie de cuchillos y otros
objetos cortantes de piedra, junto a arcos, hojas y puntas de lanza de hueso,
pedernal y asta de reno.
Pero resultaba de una total evidencia que el hombre
solo poco o nada podía hacer frente al ingente cúmulo de peligros y traiciones
de todo tipo, que en su devenir diario le asechaban. De ahí, que para su
defensa tuvo que optar por agruparse, formando, lo que vino en llamarse en el
correr de los siglos : tribus, huestes, mesnadas, tropas asalariadas, Guardias
Viejas de Castilla, Tropas de la Santa Hermandad, etc. hasta llegar a
constituir, en los inicios del Siglo XVI, el embrión y la base de los ejércitos
permanentes. De todas estas
denominaciones, he escogido la “HUESTE” para rotular este artículo; y lo
he hecho, tanto por sus connotaciones eminentemente castrenses, como por la
sonoridad y belleza de la palabra en sí.
LA RECLUTA DE LA “HUESTE”, DESDE LOS ANTIGUOS TIEMPOS
HASTA LAS “LEYES DE PARTIDAS” DE ALFONSO X EL SABIO (AÑO DE 1.263)
Al investigar en archivos y consultar en textos antiguos
la Recluta entre los pueblos germanos, celtas e iberos, me llamó poderosamente
la atención como Profesor Mercantil, el que la denominación con que se definía
en dichos antiguos pueblos a la prestación de servicios castrenses, tuviese un
nombre tan ligado a nuestra actual actividad mercantil y empresarial como “Clientes” y su derivado
principal “Clientela”. Y así fue, aunque nos pueda parecer extraño, pues tal
prestación en los pueblos antiguos recibió el nombre de “Clientela Militar”.
La “Clientela”, suponía en realidad un “pacto de trabajo”
con un patrono muy especial dedicado exclusivamente a guerrear, al que seguía
un individuo (el cliente), a cambio del sustento y protección, obligado a su
vez bajo juramento a seguir en cuantas operaciones de guerra interviniese su
“patrono”. De tal forma, que si éste (el patrono) moría en la batalla, el
“cliente” debería suicidarse, porque visto el pacto contraído y la ineficacia
de sus servicios, había perdido su razón de ser, toda vez que debía de haber
salvado la vida de su jefe cubriéndole con su cuerpo en el combate.
En la antigua Roma, y durante la época Republicana, la
Jurisdicción militar – en la que se encuadraba la Recluta- era ejercida por los
Cónsules, en su condición de jefes del ejército, siendo la primordial
característica de este ejército su minuciosa organización. El Ejército Romano
estaba organizado en “Legiones”, a cuyo frente, y por delegación del Emperador, se
encontraba el “Magistri
Militum”, al que le estaban directamente subordinado los “Prefectos”, los “Tribunos” y los “Centuriones”. Tenían
facultades para dar la orden diaria y transmitir el “santo” a los centinelas y
puestos avanzados del campamento. Vigilaban el diario ejercicio de los
legionarios y aprobaban los castigos a que eran sometidos los mismos por sus
faltas, a propuesta del prefecto y del tribuno. Ni que decir tiene, que la
piedra angular de las legiones era el “Legionario”, cuya
recluta, en un principio voluntaria y estimada como timbre de honor entre
“ciudadanos romanos”, al irse ampliando las fronteras del Imperio, hubo que dar
entrada en las legiones a ciudadanos
procedentes de inferior clase social. El tiempo máximo de servicio quedaba
establecido en veinte años, recibiendo a su final el legionario que hubiese
cumplido bien sus deberes, lo que hoy llamaríamos la “Licencia Absoluta” (Missio Honesta),
haciéndole entrega de una importante cantidad de dinero o de tierras para su
cultivo y labranza, origen de muchas colonias romanas a lo largo y ancho del
Imperio.
La Recluta de la “Hueste” en la
Época Hispano-Goda, no se estableció, en principio, como algo permanente, pero
si el mantenimiento del orden interno o las necesidades de la guerra lo
demandaban, entonces el Rey, hacía la llamada a las armas, que si era urgente
por una necesidad imprevista, la convocatoria se hacía a “son de cuerno”.
Puesta de manifiesto la contingencia y hecha la “llamada”, bien en la forma
antedicha, bien por la publicación de edictos reales en las villas y ciudades
importantes, ya ese, llamémosle “servicio militar”, era obligatorio y general
incluso para los eclesiásticos, con la sola excepción de los menores de veinte
años y de los incapacitados por enfermedad. La “Hueste” durante
la campaña no percibía sueldo, únicamente vestido y manutención a cargo del
Estado, y a su terminación recibían en premio – al igual que los legionarios
romanos- tierras en propiedad para su cultivo. El incumplimiento de acudir a
estos servicios de armas motivó la promulgación de algunas disposiciones
sancionadoras que alcanzaron rango de ley en el “FUERO JUZGO” o “Liber
Iudiciorum” (Libro de los Jueces), promulgado el
año 654 por Recesvinto, y que Fernando III El Santo hizo traducir del latín en
1236, al dárselo como Fuero Propio a la recién conquistada ciudad de Córdoba.
El “Fuero”, en su Libro IX (Título II) , califica como faltas gravemente
reprensibles, las de “ Los siervos fuidos e de los
que se tornan”; así como “ De los que no van (no acuden) en la “hueste” al ser
llamados, e de los que fuyen della”. Las faltas menos graves se castigaban con
penas pecuniarias o subsidiariamente con azotes, cuya ejecución se hacía “en
día de mercado”, a la vista de todos y en gradual escala a la falta cometida.
Por último, el Fuero recoge la mas grave falta que podía imputársele a un jefe
en la campaña, como es la “cobardía”: “Si el que ha de mandar cient
ommes en la “Hueste”, deja su campanna en
la batalla y se torna para su casa”.En ese malhadado supuesto, la
sentencia del Fuero contra el cobarde es inflexible: Deue ser descabezado”.
Invadida la Península por los Árabes
en el año 711, dio comienzo en nuestra Patria, una larguísima e ingente tarea
de Reconquista, que se inicia en el 718 con Pelayo, en los riscos de Covadonga
y se culmina en 1492, con la toma de Granada por los Reyes Católicos. La Recluta de la “Hueste” que configuran en
esta época los incipientes ejércitos cristianos, estaba formada, en su mayor
parte, por vasallos unidos por un
vínculo de dependencia y fidelidad a su Señor. Junto a “Feudatarios” o súbditos
de un Soberano, al que debían prestar servicios personales; estando obligados
unos y otros (vasallos y feudatarios) a seguir a sus respectivos Señores y auxiliarles en sus luchas y algaras. En los
“Anales Toledanos” se dice : “Salió una algara de la Hueste, e
lidió con los Alárabes, e mataron a mas de
mil e quinientos dellos”. Formaban también en
las huestes hispanas del Medievo- si bien estos con carácter voluntario- ,
aquellos que habían nacido para guerrear, haciendo suyo el aserto castrense de
“Mi lecho es el duro suelo, mi descanso el pelear”. Tropas escogidas y muy duchas en el arte de
la guerra, que se empleaban para hacer algaras y correrías en tierras de
enemigos. Tropa profesional, en la terminología de hoy, como los famosos
“Almogávares”, que en el Siglo XIII, llevaron triunfantes por los caminos del Mare Nostrum, las
barras de la Corona de Aragón, a través de Sicilia, Calabria, Basilicata y
Malta, atravesando victoriosos las murallas de Bizancio (Constantinopla) y
entrando vencedores en los Ducados de Atenas y Neopatria.
Respecto al Procedimiento Legislativo
durante la Edad Media en los Reinos
Cristianos, se caracterizaba por una gran proliferación de normas, plasmadas en
Ordenamientos de índole local o “Fueros Provinciales”, de estilo muy
heterogéneo, hallándose en alguno de ellos, abundantes preceptos de carácter
militar, junto a obligaciones castrenses, así como los castigos que su
incumplimiento acarreaban; como el hecho de no acudir a la “hueste” al ser
requerido para ello, o al “fonsado”(trabajar en la confección de un foso de
defensa en una plaza fuerte); o la falta muy grave, de no acompañar al Rey en la
guerra o correría, estando obligado por vínculo de vasallaje. Junto a estas
faltas “por omisión”, encontramos la
tipificación de otras, también muy graves como, las de “Facilitar armas o datos
sobre la composición de la hueste al moro”, o el incumplimiento de los deberes
del “Atalayero”(antecesor
de nuestro actual centinela), como los de dormirse o dar voces imprudentes de
las que pudiera aprovecharse el enemigo. Falta gravísima era el “Insulto de
obra al superior”, que podría estar sancionada hasta con la mutilación de la
mano ofensora. Estaban también
sancionadas por los distintos Códigos, las diversas formas específicas del
“Fraude Militar”, principalmente la falta de equidad o aprovechamiento personal
en el reparto del botín de guerra, así como los homicidios y robos perpetrados
durante las algaras y acciones guerreras, que ocasionaban el desprestigio y el
buen nombre de la “hueste” militante.
En cuanto al abastecimiento de la
Hueste en la España medieval, es regla primordial e imprescindible en el “Arte
de la Guerra”, que los ejércitos, tanto en paz como en campaña, habrían de ser
abastecidos con víveres y alimentos, así como satisfechas dentro de lo posible
y según las vicisitudes de la campaña, sus necesidades de vestuario, equipo e
impedimenta. Ya en el Reino de Castilla se dictaron una serie de leyes y
pragmáticas tendentes a buscar la mejor manera de abastecer a sus huestes en
suministros de “boca y guerra”, arbitrándose para tales efectos los recursos
necesarios. A tal fin, los monarcas castellanos, en el orden de abastecimiento
de su huestes y mesnadas tuvieron como libro de cabecera “El
Fuero de Teruel”, promulgado en el postrer
decenio del Siglos XII, y en el que, con sabio efecto jurídico, se prevenía : “Que
adonde la hueste hiciera provisiones para pernoctar, hallándose ya reunida, a
su vista el notario con el juez y los alcaldes, escriba o señale en todas las
paradas los hombres, armas y bestias que componen la hueste”. Y añade el fuero en forma muy convincente y astuta
“por si alguno huyese de la hueste con
hurto o llevase a los sarracenos algún mensaje”. Para los amantes de
nuestra historia militar, no se nos puede ocultar, que en los párrafos
transcritos del “Fuero de Teruel”, se configuran por vez primera en la milicia,
siquiera sea de una forma embrionaria, la institución de la ”Revista
de Comisario”, en la que los puestos de
Interventores y Comisarios de Guerra, los desempeñan el notario y los jueces
que se aluden en el Fuero. (1)
CONCLUSIÓN.-
En resumen, y para concluir, como hemos
visto en las líneas que anteceden, la Recluta de la “Hueste” en la España
medieval, así como las penas y castigos a los transgresores, se fue fraguando a
través de los distintos Fueros y Edictos locales, reguladores de un incipiente
Derecho Penal que tuvo su cabal reflejo en el llamado “FUERO
REAL” (Año 1255), y que culminó, ocho años
mas tarde, en el famosísimo “TRATADO DE LAS LEYES DE PARTIDAS” (Año 1263), del Rey Alfonso X El Sabio. El “Tratado de Partidas” es el primer y gran
Código de la España medieval. Consta de una compilación de siete grandes leyes
que abarcan desde “El Estado Eclesiástico”(Ley I), al “Derecho
Penal”(Ley VII); regulando también todo lo relativo
a “Emperadores y Reyes”(Ley II), a la “Justicia”(Ley III),
al “Matrimonio y los Contratos”(Leyes IV
y V), y “De los Testamentos y las Herencias”(Ley VI). El Código de las Siete Partidas se caracterizó en fin, además de procurar la difusión de los diferentes
saberes conocidos hasta la época, por el propósito de reducir la gran variedad
de los derechos locales, a un único derecho territorial común a toda la
Monarquía.
Finalmente, y como veterano infante, no podría concluir
el presente artículo sobre la “Recluta de la Hueste”, sin expresar mis mejores
sentimientos de admiración, cariño y respeto al
Soldado de Infantería de todos
los tiempos. Aquel, que a través de los siglos, siempre llegó al campo de
batalla al ritmo pausado del “paso ordinario”. Cargado con su armamento e
impedimenta, soportando en infinidad de ocasiones, tanto las inclemencias de un
sol abrasador como el frío glacial de las estepas. Aquel, que al ser herido,
regó con su sangre tierras extrañas, dando así, a los más remotos confines
savia de España. Aquel, cuyo cuerpo yace en ignorado lugar, al morir por la
Patria sin el anhelo pobre de egoístas miras. Aquel, en fin, que marchó al
combate acompasando su pisada al son marcial de tambores y clarines de las
bandas de guerra, haciendo suyo el dicho castrense de “
Que marchar con música de guerra es siempre marchar con gloria”.
NOTAS
1.
En
este vendaval que nos abruma, arrasador de ceremonias, costumbres y tradiciones
militares, en este año 2013, por el que con mayor o menor fortuna transitamos,
se acaba de suprimir en el Ejército Español la más que centenaria “Revista de
Comisario”.
Por Francisco Ángel CAÑETE PÁEZ
Licenciado en Ciencias Económicas
Comandante de Infantería
Profesor Mercantil




