LA CONTABILIDAD MILITAR EN
LOS CUERPOS DEL EJÉRCITO
Por Real Orden Circular de 29 de Noviembre de 1888, la
Reina Doña María Cristina de Habsburgo-Lorena, viuda de Don Alfonso XII, y a la
sazón Regente del Reino, sancionaba con su Augusta firma el “Reglamento
para la Contabilidad Interior de los
Cuerpos del Ejército”.
Al intento de glosar la
excepcional importancia de este Reglamento, pionero de nuestra Contabilidad
Militar, magnífico en su género y excepcional en su contenido, que a lo largo
de los últimos cien años ha venido marcando la impronta –sin mas variantes que
las muy escasas introducidas en el Reglamento del año 1926- en el ordenamiento
contable de nuestro Ejército, van dedicadas estas líneas.
Establecía la citada
Real Orden que el Reglamento que por la misma se aprobaba entraría en vigor el
día 1º de Enero de 1889, así como era la voluntad de Su Majestad el que se
diesen las gracias al Sr. Brigadier Presidente de la Junta y a los Vocales que
habían intervenido en la redacción del articulado del mismo, por la actividad,
celo y competencia con que habían desempeñado la comisión. En su Artículo Primero, el citado Reglamento
establecía que “La Contabilidad Interior de los Cuerpos se llevará por el
sistema de PARTIDA DOBLE en tres libros, llamados Diario, Mayor y Caja, y
tendrá por objeto determinar las operaciones necesarias para llevar a cabo la
Reclamación, Percibo, Distribución y Ajuste de los Haberes”.
A este tenor, creemos
oportuno recordar que los preceptos de la “Partida Doble” que introducía en su
articulado el Reglamento citado, se inician en el año 1494 con la aparición de
la obra de Fray Lucca Paccioli “Tractatus Particularis de Computis et Scripturis”, en la que por vez primera en la historia de los
estudios contables se recogen y se ordenan los principios de la Teneduría de
Libros usuales en las Casas de Comercio mas avanzadas de su tiempo y se
desarrolla en su acepción mas completa el sistema contable que desde entonces
conocemos con el nombre ya citado de la Partida Doble o Sistema Diagráfico.
Por lo que a España
respecta, es mediado el Siglo XVI, cuando tenemos datos fidedignos que nos
permiten afirmar que la Partida Doble, no sólo era conocida sino también
practicada en los libros de contabilidad entonces al uso, tal y como se
desprende de la obra que dedicó a Felipe II Don Bartolomé Salvador de
Solórzano, bajo el título de “Libro de Caja y Manual de Mercaderes”, en el que
se van configurando las obligaciones favorecedoras de la buena fe en las
transacciones y de la fiel transcripción en libros y cuadernos de apuntes
formales.
Y volviendo a los tres
libros reglamentarios que obligaba a llevar en todos los Cuerpos del Ejército
el Reglamento de Contabilidad Militar de
1888, hemos de decir que a estos le añadiría uno el Reglamento de 1926 (El
Libro de Inventario de Balances), y de ellos, mediada la década de los ochenta
del pasado siglo, sería suprimido el “Mayor”. (Artículo 4º de la Orden Nº
69/85, de 6 de Diciembre, del Ministerio de Defensa). El Libro Diario es el mas importante de los
libros de contabilidad reglamentarios, por encerrar en él la verdadera historia
del movimiento de fondos de un Cuerpo o Dependencia Militar. Se lleva en la
Oficina de la Jefatura del Detall (Mayoría) y los asientos se consignan por
orden cronológico. Al final de cada asiento el Jefe del Detall, signará con su
media firma el apunte contable efectuado que servirá como dato de comprobación,
dando con ello fe de la veracidad de las operaciones consignadas y de que estas
se han anotado en el mismo momento en que se han producido.
Al objeto de comprobar
que las cantidades que hemos ido consignando en el Libro Diario, las hemos pasado correctamente al Mayor,
formaremos el llamado” Libro de Balances y Comprobación e Inventario”; para lo
cual ,y haciéndolo coincidir con los balances de comprobación mensuales, se
suman las columnas del Debe y del Haber del Libro Diario, que han de coincidir con
las sumas que arrojan las mismas columnas de la totalidad de las cuentas del
Mayor. Por último, el Libro de Caja es el que da fe de la gestión realizada por
el Cajero del Cuerpo, cargo de confianza éste que normalmente recae en un
capitán, que ha de esmerarse en el perfecto cuidado de la confección de los
asientos, necesitando para ello un profundo conocimiento de los que motivan las
distintas operaciones realizadas en la Caja del Cuerpo. Finalmente, y a modo de
epílogo recordar que la entrada en vigor
el 28 de Diciembre de 1990 del Plan General de Contabilidad, aprobado por
Real Decreto 1643/1990, de 20 de Diciembre, obligó a adaptar nuestra
Contabilidad Militar a los preceptos
emanados de la superior Norma Contable
antes reseñada. (1)
Por ello, sin dejar de
reconocer que la actividad económico-contable ha evolucionado en los últimos
cien años de forma y manera extraordinarias en cuanto a su orientación, fines y
métodos, quisiera rendir mi modesto homenaje de entrañable recuerdo a aquellas
viejas Jefaturas del Detall de finales del siglo XIX y que durante la casi
totalidad del siglo XX, puede decirse que prácticamente han llegado hasta
nosotros. Ubicadas en vetustos caserones conventuales, procedentes en su
inmensa mayoría de la desamortización de Mendizábal, donde se alojaba el
Regimiento del que formaban parte, y muy similares sin duda, a la imagen
lóbrega que nos evoca el “escritorio” que Dickens nos hace ver en su “Canción
de Navidad”. Desde ellas, hasta las actuales Mayorías Centralizadas, Jefaturas
de Intendencia Económico-Administrativas, y demás Centros Financieros
Militares, ubicados en amplios y luminosos edificios de nueva planta en los
umbrales de este Siglo XXI, hay todo un abismo de nostalgias, romanticismos, experiencias,
realizaciones y medios supermodernos. Ante la apertura de unos nuevos
horizontes contables y de Teneduría de Libros que trajo consigo, hace ahora
poco mas de un siglo, la promulgación del “Reglamento de Contabilidad
Interior de
los Cuerpos del Ejército”, se hizo
imprescindible la actuación de unos hombres abocados a un mayor y más profundo
conocimiento en el milenario “Arte de llevar las cuentas”.
Formados en los Colegios
y Academias de las Armas y Servicios, con unos muy someros conocimientos de
Contabilidad – si exceptuamos, lógicamente, a los Jefes y Oficiales de los
Cuerpos de Intendencia e Intervención Militar-, cuyos escalafones se han venido
nutriendo durante decenios, en una gran parte, por Profesores Mercantiles
formados en las aulas de nuestras acreditadas Escuelas de Comercio, es
indudable que hubieron de dedicar largas horas de vigilia al estudio de las
enseñanzas mercantiles para su correcta aplicación en el campo de una
incipiente y reglada contabilidad militar. Sin mas satisfacción que la interior
que produce el deber cumplido, y a lo sumo, en ocasiones, una nota ampliatoria
o la conceptuación de “Mucho”plasmada por sus jefes en el epígrafe
correspondiente a “Conocimientos de Detall y Contabilidad” que se reflejaba en
las Hojas de Servicios de los oficiales durante el siglo XIX y primera mitad
del XX. No sé si llevaron puestos en
horas de oficina los clásicos “manguitos” sobre la bocamanga de sus guerreras,
pero aquellos dignos Jefes y Oficiales, al desempeñar con todo el rigor de su
bien probada vocación militar los cargos económicos para los que habían sido
designados o elegidos, al hundir una y otra vez su pluma de ave en el artístico
tintero de esquinas biseladas y dorados bronces, para trazar sobre el
voluminoso Libro Diario, el Mayor o el de Caja con una caligrafía elegante y
rebuscada los asientos de “cargo” y “data” correspondientes, estaban sentando
las bases, posiblemente sin que ellos mismos lo supieran, de la pequeña
historia de la Contabilidad Militar en España.
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NOTAS
1. Por Real Decreto 1514/2007, de 16 de Noviembre (BOE
Nº278 de 20 de Noviembre) , se aprueba el “Nuevo Plan General de Contabilidad”,
quedando derogado el anterior.
Por el Comandante de Infantería
FRANCISCO ÁNGEL CAÑETE PÁEZ
Licenciado en Ciencias Económicas y
Profesor Mercantil




